El futuro del alquiler temporal en Cataluña: análisis del marco regulatorio en tramitación
El alquiler temporal en Cataluña vuelve a situarse en el centro del debate sobre la vivienda tras la aprobación del decreto ley 2/2025. Aunque este decreto no modifica directamente el régimen legal de los alquileres temporales ni de habitaciones, el Govern ha alcanzado un acuerdo político para impulsar cambios relevantes durante su tramitación como proyecto de ley.
El nuevo marco normativo ha generado una fuerte reacción por parte del sector inmobiliario, que denuncia un posible impacto negativo en la oferta de vivienda y alerta sobre una creciente inseguridad jurídica. En este artículo, analizamos los principales puntos de la nueva regulación, los argumentos del sector y las consecuencias previstas si el proyecto se mantiene en su redacción actual.
Índice
📜 ¿Qué cambios se han propuesto para el alquiler temporal en Cataluña?
El decreto ley 2/2025, aprobado por el Parlament de Catalunya, no incluye de forma expresa la equiparación legal entre los contratos de alquiler temporal, de habitaciones y los arrendamientos de vivienda habitual. Sin embargo, en el marco del acuerdo político alcanzado entre el Govern, ERC, Comuns y la CUP, se ha propuesto incluir esta medida en el proceso de tramitación parlamentaria como proyecto de ley.
De materializarse esta modificación, implicaría que los contratos de alquiler temporal y de habitaciones deberían cumplir las mismas exigencias legales que los arrendamientos de vivienda habitual según el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Estas medidas podrían incluir, entre otras:
- Limitación del precio de la renta al índice de referencia del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI), cuando se ubiquen en zonas declaradas como mercado residencial tensionado.
- Restricción en la actualización anual de la renta, que no podrá superar el índice definido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), según la disposición adicional undécima de la LAU tras su modificación por la Ley 12/2023.
- Obligación del arrendador de asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato cuando sea una persona jurídica, según el artículo 20.1 de la LAU.
- Mayor protección frente a desahucios para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con nuevas exigencias procesales recogidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducidos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo. Estas medidas obligan al juzgado a comunicar el procedimiento a los servicios sociales, valorar si existe una situación de vulnerabilidad acreditada y, en su caso, suspender el procedimiento hasta un máximo de dos meses si el arrendador es persona física, o hasta cuatro meses si es persona jurídica. Durante ese tiempo, se deben adoptar propuestas de solución habitacional o ayudas económicas. El juez, además, debe valorar proporcionalmente el caso concreto, teniendo en cuenta tanto la situación del arrendatario como la del arrendador.
- Fiscalización de cláusulas abusivas y posibles sanciones si se detectan prácticas que desvirtúen el equilibrio contractual o el destino real de la vivienda, según el régimen sancionador previsto en el Decreto ley 1/2025 de Cataluña.
Estas medidas aún no están en vigor y podrían sufrir modificaciones durante el proceso legislativo. De aprobarse en su forma actual a contratos tradicionalmente considerados “de uso distinto al de vivienda” conforme al artículo 3 de la LAU, cambiarían de forma significativa el tratamiento legal del alquiler temporal en Cataluña.
Contratos temporales y habitaciones bajo las mismas condiciones
Según el acurdo alcanzado, cualquier vivienda destinada a satisfacer una necesidad de vivienda —independientemente de la duración del contrato— será considerada un arrendamiento de vivienda habitual. Esta interpretación excluye únicamente a aquellas destinadas a usos recreativos o turísticos, siempre que puedan acreditar su finalidad específica.
En cuanto al alquiler de habitaciones, el decreto introduce una nueva condición: la suma de las rentas individuales pactadas en una misma vivienda no podrá superar la renta máxima aplicable si esa vivienda se alquilase de forma unitaria. Además, cualquier cláusula o práctica que se considere desproporcionada o engañosa será motivo para declarar el contrato fraudulento.
🚨 ¿Por qué se opone el sector inmobiliario?
La reacción del sector inmobiliario no se ha hecho esperar. Entidades como APCE, ASVAL, AIC, CAFBL, COAPI y la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, junto con Foment del Treball, han emitido un comunicado conjunto criticando la medida. Consideran que el decreto supone una distorsión del marco jurídico vigente y pone en riesgo una parte esencial del mercado del alquiler.
Inseguridad jurídica
Uno de los principales argumentos del sector es que la norma contraviene el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que las limitaciones al precio solo son aplicables a los contratos de vivienda habitual. Aplicar estos topes a contratos temporales —que hasta ahora se regulaban como uso distinto de vivienda— supondría, según los expertos, una vulneración del marco normativo nacional.
“aplicarles el mismo tratamiento legal [a los contratos temporales] no solo generaría inseguridad jurídica, sino que comprometería la existencia misma de este tipo de oferta en Cataluña”
ASVAL, APCE, COAPI
El comunicado refleja la preocupación creciente sobre las posibles consecuencias de la equiparación normativa entre alquiler temporal y vivienda habitual, en un contexto en el que muchos contratos podrían quedar en una zona gris jurídica si no se acredita de forma inequívoca el uso específico de la vivienda. Además, los operadores alertan de una posible reducción de la oferta, ya que muchos propietarios podrían optar por retirar sus inmuebles del mercado ante el nuevo escenario.
Naturaleza específica del alquiler temporal
El alquiler temporal cumple funciones específicas y responde a necesidades concretas de movilidad. Este tipo de contrato es habitual entre estudiantes, profesionales desplazados, investigadores, personas en transición residencial o en movilidad internacional.
Desde el sector insisten en que no se trata de un competidor del alquiler habitual, sino de un complemento imprescindible para una sociedad dinámica. Equiparar su tratamiento legal al de la vivienda permanente podría, según advierten, dificultar la existencia misma de esta modalidad en Cataluña.
¿Conoces tus obligaciones como propietario de viviendas en alquiler temporal en Cataluña?
La normativa ha cambiado. Si alquilas por meses o por habitaciones, es clave entender cómo te afecta el nuevo marco legal.
🗳️ Críticas al proceso legislativo
Más allá del contenido de la norma, también se han alzado voces críticas sobre la forma en la que se ha aprobado. Varias organizaciones del sector inmobiliario consideran que el decreto es el resultado de acuerdos políticos sin un sustento técnico suficiente.
Falta de diálogo con el sector
Uno de los puntos más señalados es la ausencia de un proceso de consulta amplio con los agentes implicados. Las asociaciones profesionales critican que el Govern ha legislado “de espaldas al sector”, sin tomar en cuenta las implicaciones prácticas que puede tener la medida sobre la gestión del mercado y la seguridad jurídica.
🏛️ Beneficios esperados según el Govern
Desde el Govern de la Generalitat, se defiende que la equiparación normativa entre alquiler habitual y temporal tiene como objetivo principal garantizar el acceso a la vivienda en condiciones más equitativas y estables.
«[el nuevo marco legal] no resuelve la crisis estructural, pero abre un camino”
Sílvia Paneque, consellera de Territorio y Vivienda de la Generalitat de Catalunya
Entre los beneficios señalados por el ejecutivo catalán, destacan:
- Contención de precios: al aplicar los mismos límites de renta a todos los contratos con finalidad residencial, se busca evitar que el alquiler temporal se utilice como vía de escape para eludir la regulación del alquiler habitual.
- Protección del inquilino: se pretende garantizar que quienes alquilan por necesidad de residencia —aunque sea por periodos breves— dispongan de los mismos derechos que un arrendatario habitual.
- Mayor transparencia y control: al limitar la posibilidad de utilizar la figura del arrendamiento temporal para usos que no lo justifican, se pretende combatir situaciones de fraude y desequilibrios contractuales.
Además, el Govern sostiene que este modelo permitirá reorientar parte del parque de alquiler hacia usos sociales, y fortalecer las herramientas administrativas para detectar prácticas especulativas, especialmente en zonas declaradas como mercado residencial tensionado.
📉 Consecuencias previstas según el sector
Las previsiones del sector inmobiliario ante la nueva regulación son poco alentadoras. La medida, aseguran, podría desencadenar una cadena de efectos negativos en el corto y medio plazo que afecten tanto a propietarios como a inquilinos.
Reducción de la inversión privada
Uno de los efectos más inmediatos que anticipan los expertos es un posible freno en la inversión inmobiliaria. Los cambios normativos, junto con la creciente percepción de inseguridad jurídica, reducen el atractivo del mercado para nuevos inversores, especialmente aquellos interesados en el segmento del alquiler temporal.
Menor oferta de viviendas en alquiler
La tendencia a la baja en la oferta de vivienda permanente en ciudades como Barcelona ya es una realidad. Según datos de idealista/data, entre marzo de 2020 y enero de 2025, el stock de alquiler permanente se ha reducido un 58,1% en la capital catalana. Mientras tanto, el alquiler temporal ha aumentado un 31% en el último año.
Con la entrada en vigor del decreto, se teme que esta oferta empiece a desaparecer también del mercado, replicando lo que ocurrió tras la aprobación de la Ley de Vivienda a nivel estatal.
Posible colapso del modelo en zonas tensionadas
Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida presentan situaciones dispares, pero en todas ellas el alquiler de temporada ha ganado protagonismo. En Barcelona, por ejemplo, representa ya el 43% de la oferta total. La imposición de nuevas restricciones podría provocar un colapso del modelo en áreas donde este tipo de contrato es esencial para absorber la demanda flotante.
🧩 Otros puntos del decreto
El decreto aprobado no se limita al alquiler temporal. También introduce una serie de disposiciones adicionales que afectan a aspectos clave del ecosistema de vivienda, como la calificación de las viviendas protegidas, los mecanismos de intervención pública sobre inmuebles y la relación con grandes tenedores. Estas medidas han generado reacciones diversas en el sector.
Prórroga automática de las VPO
Una de las novedades es la prórroga obligatoria de la calificación como vivienda protegida en todas aquellas situadas en zonas declaradas como mercado residencial tensionado, mientras dicha declaración esté vigente. Esta extensión temporal afecta directamente a la duración del régimen de protección y a las condiciones de venta o alquiler de estas viviendas.
Desde el sector promotor, se alerta de que esta medida podría comprometer la viabilidad económica de nuevos desarrollos, ya que limita la rentabilidad prevista e introduce incertidumbre sobre el retorno de las inversiones. En el mismo comunicado conjunto citado anteriormente —firmado por APCE, ASVAL, COAPI y otras entidades del sector— se advierte que “la sobrerregulación y la inseguridad jurídica están desincentivando el desarrollo de nueva vivienda, tanto libre como protegida”. Como consecuencia, algunas asociaciones prevén una ralentización en la construcción de vivienda nueva con algún grado de protección, especialmente en aquellas zonas donde se apliquen de forma continuada las restricciones del decreto.
Posible inconstitucionalidad
El decreto fue sometido al dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, a petición de ERC. Aunque el informe concluye que el texto no vulnera el Estatuto en su conjunto, sí advierte que determinadas disposiciones “no tienen conexión de sentido con la necesidad extraordinaria y urgente” que justificaría su aprobación por la vía de decreto ley.
Aunque el dictamen no es vinculante, abre la puerta a futuros recursos de inconstitucionalidad, especialmente si el texto no se modifica durante su tramitación como proyecto de ley.
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🧾 Conclusión
El decreto ley 2/2025, aprobado por el Parlament de Catalunya, marca un nuevo capítulo en la política de vivienda autonómica. Aunque no modifica de forma directa el régimen jurídico del alquiler temporal, su tramitación como proyecto de ley ha abierto la puerta a cambios relevantes que podrían afectar profundamente al mercado.
Entre las propuestas acordadas políticamente por el Govern, ERC, Comuns y la CUP, destaca la intención de equiparar los contratos de alquiler temporal y de habitaciones a los de vivienda habitual cuando su finalidad sea residencial. Esta posible modificación plantea desafíos importantes en términos de seguridad jurídica, mantenimiento de la oferta y viabilidad de modelos de negocio legítimos que responden a necesidades reales de movilidad.
Aunque persigue objetivos legítimos como garantizar el acceso a la vivienda y frenar la especulación, su aplicación genera incertidumbre y preocupación en un sector ya tensionado por años de reformas. El sector inmobiliario reclama que cualquier regulación adicional se fundamente en criterios técnicos, diálogo con los actores implicados y una visión equilibrada entre la protección del inquilino y la sostenibilidad del mercado.
A día de hoy, el decreto ya está en vigor, pero su contenido podría modificarse durante el proceso parlamentario de tramitación como proyecto de ley. Las medidas más relevantes para el alquiler temporal, como la equiparación legal con los arrendamientos habituales, están aún pendientes de aprobación.
🧠 Preguntas frecuentes sobre el futuro del alquiler temporal en Cataluña
¿Qué es exactamente un alquiler temporal y cómo se diferencia del habitual?
Un alquiler temporal es un contrato con una duración limitada, generalmente inferior a un año, destinado a cubrir necesidades puntuales como estancias por trabajo, estudios o movilidad. A diferencia del alquiler habitual, no se concibe como vivienda permanente, aunque con la nueva regulación ambos pueden recibir el mismo tratamiento legal si su finalidad es residencial.
¿Qué cambios ha aprobado la Generalitat sobre los alquileres temporales en 2025?
El decreto aprobado por el Parlament no modifica de forma expresa el régimen legal de los alquileres temporales. Sin embargo, en el marco del acuerdo político posterior, se ha propuesto que todos los arrendamientos con finalidad residencial, incluidos los de temporada y habitaciones, pasen a cumplir las mismas condiciones legales que los alquileres de vivienda habitual. Esta medida está pendiente de aprobación en el proceso parlamentario.
¿Se pueden seguir firmando contratos temporales en Cataluña?
Sí. A día de hoy, los contratos temporales siguen regulándose como arrendamientos de uso distinto al de vivienda. No obstante, si se aprueba la modificación propuesta en el Parlament, aquellos contratos cuya finalidad sea cubrir una necesidad de residencia (aunque sea temporal) podrían quedar sujetos al régimen legal de vivienda habitual. Los usos turísticos y recreativos seguirían excluidos.
¿Cómo afecta la nueva norma al precio del alquiler temporal?
A día de hoy, los topes de precio se aplican únicamente a contratos de vivienda habitual. Si se aprueba la propuesta de equiparación durante la tramitación parlamentaria, los contratos temporales en zonas tensionadas también podrían quedar sujetos al índice de referencia SERPAVI y las subidas de rentas de todos los alquileres limitadas por el IRAV.
¿Qué pasa si no se cumple esta nueva regulación?
Actualmente, las sanciones previstas se aplican a contratos de vivienda habitual. Si se aprueba la equiparación legal de los contratos temporales, el incumplimiento podría considerarse fraude de ley y conllevar sanciones o la nulidad del contrato.
¿Quién asume ahora los costes de la agencia inmobiliaria en un alquiler temporal?
Cuando el arrendador es una persona jurídica, debe asumir los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Por ahora, esta obligación solo se aplica a contratos de vivienda habitual. El acuerdo político plantea extenderla a los alquileres temporales si su finalidad es residencial, pero esta medida aún no está en vigor.
¿El inquilino tiene más protección frente al desahucio con la nueva norma?
Sí. Si el arrendatario acredita estar en situación de vulnerabilidad, el juzgado puede suspender el procedimiento de desahucio hasta que se valoren y propongan medidas por parte de los servicios sociales. Esta suspensión puede durar hasta dos meses si el arrendador es una persona física, o hasta cuatro si es jurídica.
Estas protecciones están previstas actualmente para arrendamientos de vivienda habitual. Si la equiparación legal se aprueba, también podrían aplicarse a contratos temporales con finalidad residencial.
¿Cuáles son las críticas del sector inmobiliario al decreto ley 2/2025?
El sector advierte que la medida —propuesta durante la tramitación parlamentaria— introduce inseguridad jurídica y puede reducir la oferta de vivienda en alquiler. Sostienen que el alquiler temporal responde a demandas específicas y no compite con el alquiler habitual, por lo que aplicarles el mismo marco legal podría distorsionar el mercado.
¿Afecta esta regulación al alquiler de habitaciones?
En caso de aprobarse las medidas del acuerdo político, sí. Se propone que la suma de las rentas pactadas por habitación no supere el precio máximo permitido para la vivienda entera. Esta medida aún debe aprobarse.
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
El decreto fue aprobado el 9 de abril de 2025 y algunas disposiciones ya están en vigor, como la prórroga automática de las viviendas protegidas en zonas tensionadas. Otras medidas, como la equiparación del alquiler temporal a la vivienda habitual, aún están en discusión en el Parlament y no tienen efecto legal por el momento.
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