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A partir del 3 abril de 2025, tu comunidad podrá vetar el alquiler turístico

A partir del 3 abril de 2025, tu comunidad podrá vetar el alquiler turístico

A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una reforma crucial que cambiará la forma en que se regulan el alquiler turístico en España. Se trata de la Ley Orgánica 1/2025 que modifica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al introducir un requisito novedoso y de gran impacto: los propietarios que deseen alquilar su vivienda como alquiler vacacional deberán contar con la aprobación expresa de su comunidad de vecinos.

Este cambio afecta directamente a la normativa del alquiler vacacional en todo el territorio nacional y busca equilibrar los intereses económicos del turismo con el derecho a la convivencia de los residentes permanentes. En un momento de fuerte debate social sobre el acceso a la vivienda, la gentrificación y el aumento del precio del alquiler, la ley representa un giro de política pública que responde a la presión de vecinos, ayuntamientos y organizaciones civiles.

Con esta reforma, la comunidad de vecinos se convierte en actor central en la autorización (o prohibición) de los pisos turísticos en su edificio, lo que representa una descentralización del poder de decisión y un cambio profundo en el marco legal que regula los pisos turísticos España.

¿Por qué cambia la ley de pisos turísticos en 2025?

Durante la última década, el auge de plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo ha propiciado una expansión sin precedentes del alquiler turístico. En ciudades como Barcelona, Madrid, Alicante o Valencia, miles de pisos residenciales se han convertido en alojamientos de corta estancia. Esto ha generado beneficios para muchos propietarios, pero también ha traído consigo conflictos de convivencia, saturación turística en zonas residenciales y una fuerte presión sobre el precio del alquiler.

Las comunidades autónomas han intentado regular el fenómeno con distintos enfoques, pero hasta ahora el marco estatal era limitado. Por eso, el Gobierno decidió intervenir directamente mediante la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, una norma básica que regula las relaciones entre propietarios de un edificio.

Reclamaciones vecinales y presión institucional

Numerosas asociaciones vecinales y ayuntamientos habían reclamado mayor capacidad de decisión sobre los pisos turísticos. Las quejas más frecuentes aluden a:

  • Ruidos y fiestas a deshoras.
  • Tránsito constante de personas ajenas a la comunidad.
  • Deterioro de zonas comunes.
  • Sensación de inseguridad.
  • Aumento del precio de la vivienda.

Esta presión social, sumada a los informes del Defensor del Pueblo y del Banco de España, que han advertido del impacto del turismo en la accesibilidad a la vivienda, han sido claves para justificar esta modificación legal.

¿Qué dice exactamente la nueva normativa?

La Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal e introduce una cláusula específica sobre el uso turístico de las viviendas. Estos son los elementos clave de la nueva normativa alquiler vacacional:

1. Aprobación comunitaria obligatoria

A partir del 3 de abril de 2025, ningún propietario podrá destinar su vivienda al alquiler turístico sin la autorización previa y expresa de la comunidad. Esta autorización requiere:

  • Voto favorable de tres quintas partes de los propietarios.
  • Que representen al menos tres quintas partes de las cuotas de participación del edificio.
  • La decisión deberá quedar reflejada en acta oficial.

Este requisito convierte el alquiler turístico en una actividad que ya no estará permitida por defecto, sino que necesitará consentimiento expreso, lo que supone un cambio de enfoque radical respecto al modelo vigente hasta ahora.

2. Carácter no retroactivo

La norma no tendrá efectos retroactivos. Los propietarios que ya estuvieran ejerciendo legalmente esta actividad antes del 3 de abril de 2025 podrán mantenerla, siempre que no se realicen cambios sustanciales en la vivienda (reformas estructurales, cambio de titularidad, etc.).

3. Registro obligatorio y control autonómico

Desde julio de 2025, será obligatorio inscribir el alojamiento en el registro de viviendas de uso turístico de la comunidad autónoma correspondiente. Además:

  • Las plataformas deberán mostrar el número de registro en todos los anuncios. Si no lo hacen en un plazo de 48 horas, el anuncio será retirado automáticamente.
  • Las comunidades autónomas podrán establecer condiciones adicionales, pero no podrán eliminar el requisito comunitario establecido por ley estatal.

4. Régimen sancionador

La ley establece un sistema de sanciones para quienes alquilen sin cumplir los requisitos:

  • Multas de hasta 600.000 euros en los casos más graves.
  • Posibilidad de cese inmediato de la actividad.
  • Reclamación judicial por parte de la comunidad de vecinos.

Estas sanciones buscan frenar la proliferación de alquileres ilegales y proteger a las comunidades residenciales que no deseen convivir con alojamientos turísticos.

¿Sabes cómo funcionará el Registro Único de Arrendamientos?

En el webinar de abril hablamos con la Registradora de la Propiedad Rocío Perteguer, que resolverá dudas sobre el proceso de registro de alquileres de corta duración.

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¿Cómo afecta esta ley a los diferentes actores?

Para los propietarios de pisos turísticos

Los propietarios potenciales se enfrentan a un escenario mucho más exigente. Además del cumplimiento con la normativa autonómica y fiscal, ahora deberán:

  • Negociar con su comunidad para obtener aprobación.
  • Aportar argumentos de valor (seguridad, mantenimiento, limpieza, beneficios comunes).
  • Estar abiertos a modificaciones en los estatutos comunitarios.

Esto puede suponer un riesgo adicional del negocio turístico y un cambio en las decisiones de inversión. Algunos propietarios podrían optar por vender, cambiar de modelo o pasar al alquiler de larga duración, más estable y con menos fricciones.

Para las comunidades de vecinos

Las comunidades ganan poder y capacidad de decisión. Podrán:

  • Aprobar o rechazar solicitudes de uso turístico.
  • Establecer cuotas adicionales de mantenimiento de hasta un 20% para viviendas turísticas (si lo aprueban los estatutos).
  • Crear protocolos internos de convivencia.

También asumen más responsabilidad legal, por lo que será recomendable:

  • Actualizar estatutos.
  • Contar con asesoramiento jurídico.
  • Establecer canales de comunicación con propietarios interesados.

Para el mercado inmobiliario

A corto plazo, se espera:

  • Reducción de la oferta de pisos turísticos, especialmente en zonas con fuerte oposición vecinal.
  • Reorientación de viviendas al mercado tradicional, lo que podría aliviar parcialmente los precios del alquiler.
  • Mayor interés por adquirir edificios completos para evitar conflictos con vecinos.

En paralelo, podrían surgir nuevas formas de inversión turística: colivings, residencias temporales reguladas, alojamiento para profesionales desplazados, etc.

¿Es esta ley suficiente para resolver el problema del acceso a la vivienda?

La reforma de la ley pisos turísticos España tiene como objetivo limitar el crecimiento descontrolado del alquiler turístico, pero no es una solución completa al problema de la vivienda. Según expertos como el sociólogo Jesús Leal, se necesitaría:

  • Ampliar el parque de vivienda social.
  • Controlar la especulación inmobiliaria.
  • Aumentar la inversión pública: más de 300.000 millones de euros para equipararse a la media europea.

Por tanto, esta ley es una pieza más del puzle, pero no sustituye una política integral de vivienda.

Recomendaciones para propietarios: ¿qué hacer a partir del 3 de abril de 2025?

Si tienes una vivienda que estás utilizando o planeas utilizar como alojamiento turístico, conviene actuar con diligencia. Estas son algunas recomendaciones clave:

  1. Consulta con tu comunidad: Inicia un diálogo transparente, presenta un plan de gestión responsable y propón compromisos claros (limpieza, gestión de llaves, contacto 24h…).
  2. Evalúa la normativa autonómica: Algunas comunidades pueden requerir licencias, declaración responsable, inspecciones o limitaciones geográficas.
  3. Revisa el registro de actividad: Asegúrate de que tu vivienda esté inscrita oficialmente para beneficiarte de la cláusula de salvaguarda.
  4. Consulta con un abogado especializado: Las normas pueden variar según cada caso. Un buen asesoramiento evitará sanciones y conflictos.
  5. Valora alternativas: Si la comunidad no aprueba el uso turístico, estudia otras opciones: alquiler de temporada, alquiler tradicional, cesión a empresas o profesionales, etc.

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Conclusión: una nueva etapa en el alquiler turístico en España

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio estructural en la normativa de pisos turísticos en España. Al exigir el consentimiento previo de la comunidad de vecinos, el legislador traslada la responsabilidad y el poder de decisión a quienes conviven en los edificios. Esto responde a una demanda social creciente, pero también añade complejidad para quienes gestionan este tipo de alojamientos.

Los próximos meses serán clave para que propietarios, comunidades y gestores se adapten al nuevo marco legal. El éxito de esta reforma dependerá de su implementación efectiva y de la capacidad de diálogo entre los diferentes actores.

En cualquier caso, lo que está claro es que el modelo del alquiler turístico en España ya no será el mismo. La comunidad de vecinos será, a partir de ahora, la puerta de entrada (o de cierre) a esta actividad.

Preguntas frecuentes sobre el alquiler turístico

¿Qué cambios introduce la nueva ley sobre pisos turísticos a partir del 3 de abril de 2025?

La nueva normativa establece que, desde el 3 de abril de 2025, los propietarios que quieran destinar su vivienda al alquiler turístico deberán obtener la aprobación expresa y previa de la comunidad de propietarios. La autorización será requisito indispensable para operar legalmente como alojamiento de corta duración.

¿Qué mayoría es necesaria en la comunidad de propietarios para autorizar un piso turístico?

Será necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios del edificio, que representen, además, tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta doble mayoría cualificada es obligatoria para autorizar, limitar o condicionar el uso turístico de una vivienda.

¿Pueden las comunidades de vecinos prohibir los pisos turísticos existentes antes del 3 de abril de 2025?

No. La ley no tiene efectos retroactivos. Las viviendas que ya estuvieran registradas y operando legalmente como pisos turísticos antes del 3 de abril de 2025 podrán seguir desarrollando su actividad bajo las condiciones anteriores, salvo que realicen cambios sustanciales en el uso del inmueble.

¿Qué sucede si un propietario alquila su vivienda como piso turístico sin la aprobación de la comunidad?

En ese caso, la comunidad de propietarios puede exigir el cese inmediato de la actividad y el propietario podrá ser sancionado con multas económicas importantes. También se exponen a reclamaciones judiciales y a la retirada del inmueble de las plataformas de alquiler.

¿Qué es el Registro Único de Alquiler Turístico y cuándo entra en vigor?

Se trata de una base de datos estatal centralizada que recoge la información de todos los inmuebles destinados al alquiler de corta duración en España. Aunque su activación técnica comenzó el 2 de enero de 2025, su uso será obligatorio para propietarios y plataformas a partir del 1 de julio de 2025.

¿Es obligatorio inscribir mi vivienda en el Registro Único si solo la alquilo unas pocas semanas al año?

Sí. La inscripción en el Registro Único de Alquiler Turístico es obligatoria para todas las viviendas destinadas al alquiler de corta duración, con independencia del tiempo o la frecuencia con la que se alquilen.

¿Puede la comunidad de vecinos imponer cuotas adicionales a las viviendas de uso turístico?

Sí. La comunidad de propietarios puede establecer, mediante acuerdo, una cuota especial o un incremento de hasta el 20 % en los gastos comunes que se repercutan sobre las viviendas que se dediquen al alquiler turístico. Esta medida busca compensar el uso más intensivo de las zonas compartidas.

¿Qué sanciones se contemplan para los propietarios que incumplan la nueva normativa?

Las sanciones económicas pueden ascender hasta los 600.000 euros en los casos más graves. Además, se contempla el cese forzoso de la actividad y la posibilidad de que la comunidad emprenda acciones judiciales para garantizar el cumplimiento de la norma.

¿Cómo afecta esta ley a las viviendas turísticas en zonas tensionadas?

Esta ley afecta a los pisos turísticos que esté tanto en zonas de mercado tensionado como las que no lo estén. No obstante, se prevé que las comunidades de propietarios que estén en zonas más turísticas se opongan con más frecuencia a este tipo de actividad. Esto podría contribuir a aumentar la disponibilidad de vivienda para alquiler habitual y estabilizar los precios.

¿Qué deben hacer los propietarios que ya operan un piso turístico legalmente?

Deben asegurarse de que su actividad se haya iniciado antes del 3 de abril de 2025 y que la vivienda esté correctamente registrada según la normativa autonómica. También deberán cumplir con las nuevas obligaciones administrativas, como la inscripción en el Registro Único y la comunicación con la comunidad.

¿Qué ocurre si la comunidad de vecinos modifica los estatutos para prohibir pisos turísticos?

Si se alcanza la mayoría cualificada necesaria, la comunidad podrá modificar los estatutos para prohibir o restringir el uso turístico de las viviendas en el edificio. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser plenamente oponible a terceros.

¿Cómo pueden los propietarios obtener la aprobación de la comunidad para alquilar turísticamente?

Deben incluir la solicitud en el orden del día de una junta de propietarios y presentar su propuesta. Para que se apruebe, será necesario obtener el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación. Es recomendable acompañar la solicitud con un plan de gestión responsable que minimice posibles molestias.

¿Qué papel juegan las comunidades autónomas en esta nueva regulación?

Las comunidades autónomas seguirán regulando aspectos técnicos del alquiler turístico, como licencias, requisitos urbanísticos, límites por zonas o condiciones de habitabilidad. Sin embargo, no pueden eliminar el requisito estatal de aprobación comunitaria previo para autorizar el uso turístico de una vivienda.

¿Qué alternativas tienen los propietarios si la comunidad no aprueba el uso turístico?

Si la comunidad de propietarios rechaza el uso turístico, los propietarios pueden optar por alquilar la vivienda en régimen de larga duración, ofrecer estancias por temporada legalmente autorizadas o explorar fórmulas alternativas, como el alquiler corporativo o la cesión a empresas.

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